Cámara Segunda Especializada de lo Penal de San Salvador y Cámara Primera Especializada de lo Penal con sede en Santa Tecla
Código Procesal Penal Aplicado
D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fallo
Declara competente a la Cámara Primera Especializada de lo Penal, de Santa Tecla, para que conozca del recurso de apelación
Delitos
Actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas;
Agrupaciones ilícitas
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre la Cámara Segunda Especializada de lo Penal de San Salvador y Cámara Primera Especializada de lo Penal de Santa Tecla, en el incidente de apelación seguido por los delitos de actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas, y agrupaciones ilícitas; la Cámara Primera Especializada de lo Penal en lo medular afirma que no es competente para conocer del proceso, porque según decreto legislativo número 50, de fecha 04 de febrero del 2021, de fecha 12 de julio de 2021, a fecha 07 de enero de 2022, ellos no “recibirían”, procesos nuevos, tal recurso fue presentado el 07 de enero de 2022; por su parte, la Cámara Segunda Especializada, alegó que al margen que el recurso haya sido “presentado” el 07 de enero de 2022, la oficina distribuidora de procesos de la Corte Suprema de Justicia, encargada de distribuir los procesos de forma equitativa, recibió solicitud de asignación de Cámara hasta el 01 de febrero de 2022 y lo remitió a la Cámara Primera el 02 de febrero de 2022, por lo que considera que el conocimiento le corresponde a la Cámara Primera Especializada de lo Penal. Posterior al análisis realizado por Corte en Pleno, resuelve declarar competente a la Cámara Primera Especializada de lo Penal, de Santa Tecla, para que conozca del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal.
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