Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro
Normativa o acto inaplicado
Artículo 167 inc. 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos
Parámetro de control
Artículo 21 de la Constitución
Cuadro fáctico
En el presente proceso de inconstitucionalidad iniciado vía remisión de la certificación de las sentencias pronunciadas por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro donde se inaplicó el artículo 167 inc. 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos, se declara que no existe la inconstitucionalidad alegada en las sentencias de inaplicabilidad, por la supuesta violación del artículo 21 de la Constitución. La razón es que el hecho jurídico material no se ve afectado por tal disposición legal, pues las leyes sectoriales vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos rigieron al hecho material que origina el estatus de pendiente de ejecución del acto o resolución administrativo, y sus efectos se despliegan hacia hechos jurídicos procesales o procedimentales sobre tales actos o resoluciones pendientes de ejecución, es decir que aún no se han iniciado a debatir procesalmente, pero que han sido consumados en los aspectos sustantivos.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial N° 195, Tomo 437 de fecha 17/10/2022