El presente proceso de inconstitucionalidad requerido mediante la remisión de la certificación de la resolución de inaplicabilidad pronunciada en el proceso penal suscrito por el Juez Quinto de Instrucción de San Salvador en el que declaró inaplicable el art. 307 inc. 2° del Código Procesal Penal, por la supuesta violación de los artículos 2 inc.1° y 6 inc. 1° de la Constitución, se declara que no existe la inconstitucionalidad alegada, la razón es que tal disposición admite una interpretación conforme con la Constitución que debe ser observada por jueces y magistrados.
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