Tasa de interés máxima del 181.39% fijada por el Banco Central de Reserva para créditos sin orden de descuento para el período comprendido del 3 de febrero de 2014 al 31 de julio de 2014, de acuerdo con lo regulado en la Ley Contra la Usura y las tasas de interés del 120% anual, más 60% anual de intereses moratorios, fijadas en los pagaré sin protesto que fueron los documentos base de la acción de unos procesos ejecutivos
Parámetro de control
Art. 2 inc. 1° de la Constitución de la República
Disposición impugnada
Tasa de interés máxima del 181.39% fijada por el Banco Central de Reserva para créditos sin orden de descuento para el período comprendido del 3 de febrero de 2014 al 31 de julio de 2014, de acuerdo con lo regulado en la Ley Contra la Usura y las tasas de interés del 120% anual, más 60% anual de intereses moratorios, fijadas en los pagaré sin protesto que fueron los documentos base de la acción de unos procesos ejecutivos
Cuadro fáctico
El presente proceso de inconstitucionalidad ha iniciado mediante la certificación de las resoluciones pronunciadas por el Juez de lo Civil de Metapán en los procesos ejecutivos mercantiles en las que declaró inaplicable, por un lado, la tasa de interés máxima del 181.39% fijada por el Banco Central de Reserva para créditos sin orden de descuento para el período comprendido del 3 de febrero de 2014 al 31 de julio de 2014, de acuerdo con lo regulado en la Ley Contra la Usura; y por el otro, las tasas de interés del 120% anual, más 60% anual de intereses moratorios, fijadas en los pagaré sin protesto que fueron los documentos base de la acción de los procesos ejecutivos antedichos, por la supuesta violación del art. 2 inc. 1° de la Constitución de la República.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no. 32 Tomo 434 de fecha 15 de febrero de 2022