N° | 21-2020AC |
Fecha | 08/06/2020 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Artículos 2, 29 y 131 ords. 4º y 27º de la Constitución de la República |
Demandado | Órgano Ejecutivo y Legislativo |
Disposición impugnada | Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, contenida en el Decreto Legislativo nº 594; Decreto Legislativo nº 611, de 29 de marzo de 2020, que contiene la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19.; |
Cuadro fáctico | La Sala declara inconstitucional por vicios de forma, de un modo general y obligatorio, la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia Covid-19, contenida en el Decreto Legislativo número 611, por la violación del artículo 131 ordinal 27º de la Constitución. La razón es porque no se documentó ni acreditó suficientemente las razones que justificaban la suspensión de los derechos constitucionales concernidos en esos cuerpos normativos como la medida idónea para garantizar el derecho a la salud de la población salvadoreña en el contexto de pandemia por la COVID-19, pues para esa fecha no existían datos oficiales que reportaran casos de contagio en el país. Declara inconstitucional por conexión, de un modo general y obligatorio, el Decreto Legislativo número 639, que contiene la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, por violación del artículo 131 ordinal 27º de la Constitución, debido a que no se documentó ni acreditó las razones en las que se justificaba el régimen de excepción contemplado en dicho cuerpo normativo. Declara inconstitucionales por conexión, de un modo general y obligatorio, los Decretos Ejecutivos nº 5, 12, 18, 22, 24 y 25 (normas de desarrollo de los decretos legislativos emitidos en el contexto de la pandemia por COVID-19 con efectos de cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país) y los Decretos Ejecutivos nº 14, 19, 21 y 26 y la Resolución Ministerial nº 101 (normas autónomas que producen efectos de cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país), por violación al artículo 131 ordinal 27º de la Constitución. La razón es que solo mediante un régimen de excepción adoptado mediante los cauces constitucionalmente previstos es posible suspender uno o más de los derechos fundamentales en todo o en parte del territorio nacional. |
Clasificación de Sentencias | Relevante |
Extracto 1 | PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Extracto 2 | CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA NO IMPUGNADA |
Extracto 3 | DERECHOS FUNDAMENTALES |
Extracto 4 | LIBERTAD DE CIRCULACIÓN |
Extracto 5 | LIBERTAD DE REUNIÓN |
Extracto 6 | LIBERTAD DE ELEGIR RESIDENCIA Y DOMICILIO |
Extracto 7 | DERECHO A LA SALUD |
Extracto 8 | GARANTÍAS |
Extracto 9 | RESTRICCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES |
Extracto 10 | SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES |
Extracto 11 | DERECHO DE EXCEPCIÓN |
Extracto 12 | EMERGENCIA |
Extracto 13 | ESTADO DE EMERGENCIA |
Extracto 14 | ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
Extracto 15 | RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN |
Extracto 16 | TEST DE PROPORCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN |
Extracto 17 | RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN ADOPTADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA |
Extracto 18 | DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO EN UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN |
Extracto 19 | REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN |
Extracto 20 | PRINCIPIO DE LEGALIDAD |
Extracto 21 | PRECEDENTES CONSTITUCIONALES |
Extracto 22 | LIBERTAD DE EXPRESIÓN |
Extracto 23 | INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN |
Extracto 24 | CONSTITUCIONALISMO DIALÓGICO |
Extracto 25 | LAGUNAS CONSTITUCIONALES |
Extracto 26 | LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19 |
Extracto 27 | INCONSTITUCIONALIDAD POR CONEXIÓN |
Extracto 28 | VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DEL MAGISTRADO CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR |