Constitución de la República, arts. 2, 11, 12 y 15
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Código de Justicia Militar, art. 164 parte final
Cuadro fáctico
Por una parte, uno de los pretensores afirma que el art. 164 segunda parte del Código de Justicia Militar es inconstitucional, porque permite que un superior jerárquico con un criterio discrecional, volátil, arbitrario e influido por su ánimo pueda crear la tipología de una falta, lo cual es contrario al principio de legalidad en su vertiente de ley cierta. Por otra parte, los demás demandantes expusieron básicamente que la responsabilidad de una persona en el ámbito de la jurisdicción militar debe ser comprobada conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate y estatuidas en el cuerpo normativo respectivo. Según ellos, el art. 164 del Código de Justicia Militar es una regulación defectuosa, ya que el marco de lo sancionable militarmente no puede quedar bajo el criterio del superior. Argumentaron que no pueden imponerse sanciones por hechos que no estén regulados previamente en el respectivo cuerpo normativo.