Artículos 1 inc. 1°, 3 inc. 1°, 86 inc. 1°, 120, 131 ord. 5° y 246 inc. 1° de la Constitución
Demandado
Presidente de la república
Disposición impugnada
Artículos 5 n° 1, 2, 3, 4, 5, 8, 23, 25, 27, 42, 43, 44, 45, 48, 49 y 57; 11n° 10 y 12; 74; 75 n° 1 letra g y n° 2 letras a, b, y g, e incs. 2° y final; 77 inc. final; 79 inc. final; y 156 inc. final, todos del Reglamento General de Transporte Terrestre
Cuadro fáctico
La demanda se admitió para enjuiciar la constitucionalidad de los arts. 5 n° 2, 8, 25 y 57, y art. 156 inc. final del Reglamento General de Transporte Terrestre. Durante el desarrollo del proceso, el Presidente de la República sostuvo que la cobertura legal de los preceptos reglamentarios con respecto a los que la demanda se admitió eran los arts. 41 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de modo que el control se extendió también a estos últimos, así como a las decisiones que ordenaron o habilitaron la segregación de carriles y la instalación de terminales o estaciones, ambas, en una vía pública, sin que se haya verificado una concesión legislativa; y particularmente al préstamo n° 2572/0C-ES (celebrado entre El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de $45 000 000, para cooperar en la ejecución de un programa de transporte del área metropolitana de San Salvador.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no. 111 Tomo 423 de fecha 14 de junio de 2019