Recurso de casación en contra de la sentencia pronunciada en Juicio Individual Ordinario de Trabajo, mediante la cual la Cámara sentenciadora confirmó el fallo dictado en primera instancia y condenó además a la sociedad demanda, al pago de salarios caídos generados en dicha instancia, fundamentando su decisión en que al haberse acreditado la representación patronal de la persona que ejecutó el supuesto despido, era procedente la aplicación de la presunción del art. 414 CT; y que respecto a las excepciones alegadas, por el apoderado de la sociedad demandada, por medio de estas no se expusieron en forma clara los hechos que correspondían a las causales que fueron invocadas. Alega el recurrente como motivo casacional Infracción de Ley y como sub-motivo, Interpretación errónea de Ley respecto al art. 394 del Código de Trabajo, por considerar que el Ad quem realizo una interpretación extensiva de dicho artículo, al exigir una serie de requisitos que impidió valorar la prueba de descargo.
Se resolvió declarar no ha lugar al recurso interpuesto, en vista el Ad quem hizo una correcta interpretación de la norma respecto a los requisitos de forma y plazo para interponer las excepxiones.