Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad
Acto reclamado
Notificación por medio de edicto, no obstante no ser de paradero desconocido
Derechos vulnerados
Derechos de audiencia, defensa, ambos como manifestaciones del debido proceso y a constituir y a formar parte de una familia
Cuadro fáctico
La pretensora manifestó que el padre del hijo de la actora promovió en su contra el proceso de pérdida de autoridad parental clasificado con la referencia ST-F¬1056-240-8, dentro del cual el Juez de Familia de Santa Tecla pronunció la sentencia en la que declaró la pérdida de la autoridad que ejercía la peticionaria sobre su hijo menor de edad. En relación con ello, expresó que en el referido proceso no fue emplazada ni se le notificó resolución alguna, pues la autoridad judicial demandada ordenó, a solicitud del padre del menor, que se le emplazara por medio de edicto por ser de domicilio desconocido, no obstante que él siempre supo su paradero, pues en todo momento mantuvo comunicación telefónica tanto con su hijo como con el aludido señor. Por ello, a efecto de poder participar en el proceso instaurado en su contra, debió ser emplazada de conformidad con el art. 34 inc. 3° de la Ley Procesal de Familia. En razón de lo anterior, sostuvo que las actuaciones del Juez de Familia de Santa Tecla han provocado la vulneración de sus derechos, pues ordenó que los actos de comunicación le fueran notificados mediante edictos, sin haber comprobado la veracidad de lo afirmado por la parte contraria en su demanda, impidiéndole conocer la existencia del proceso incoado en su contra y, en consecuencia, ejercer su defensa de forma oportuna.