Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, Arts. 4,5,6 y 7
Parámetro de control
Constitución de la República, arts. 11 y 12
N° de D. O.
221
Cuadro fáctico
Proceso de inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 y 7 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, en el cual la Jueza Segundo de Paz de La Unión advirtió una violación constitucional en el artículo 4 de la LEGPPRI, que establece un procedimiento muy breve que irrespeta el contenido de los arts. 11 y 12 de la Cn., en la medida que el Juez de Paz debe resolver sobre el desalojo de las personas invasoras, sin haberles otorgado la posibilidad de ventilar sus derechos en un juicio previo. Tampoco la disposición legal define el término "invasores", lo que deja a merced del intérprete la posibilidad de calificar como invasores a personas poseedoras de buena fe. Por otra parte, el art. 5 de la LEGPPRI regula la posibilidad de decretar el desalojo como medida cautelar lo que vulnera la presunción de inocencia, ya que establece una penalidad antes que finalice el proceso. En lo concerniente al art. 6 de la LEGPPRI, la juez requirente afirma que dicha disposición no menciona la posibilidad de recurrir de la resolución; y de la parte final del inciso 1° se infiere que los “invasores” deben defender sus derechos en otras instancias al señalar que, aparte de ese proceso, se realizaría otro de índole desconocida. Acerca del art. 7 de la LEGPPRI, explica que contradice al art. 12 Cn., pues denota que la reincidencia se valorará con la simple denuncia del propietario, colindante o cualquier persona y procederá al desalojo sin mayor trámite, presumiendo la “invasión” solamente con la denuncia. Finalmente, la jueza en referencia observa que las situaciones que la ley pretende regular ya están protegidas en otras leyes –por ejemplo, arts. 219 del C.Pn. con el delito de usurpación, el Código de Procedimientos Civiles con el juicio de amparo de posesión, o bien el juicio de despojo–, con lo que la ley potencia el doble juzgamiento.