Se recibe escrito juntamente con seis anexos que se detallan en el mismo, al respecto Corte Plena hace una valoración jurídica sobre los recursos, así como sobre los requisitos para su admisibilidad, y advierte que la resolución emitida por laCorte, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del doce de agosto del año en curso, en la que se ordenó el archivo de las diligencias originadas a raíz del escrito por el cual se denunciaba la demora en el trámite, que por esta vía pretende impugnarse, no ha resuelto el “thema decidendi” de ningún proceso, y por tanto no se trata de una sentencia, mucho menos con carácter de firmeza, de la cual proceda recurso de revisión; por lo que puede concluirse, entonces, que en el presente caso hay carencia de impugnabilidad objetiva, en virtud de lo cual se declara improcedente el recurso de revisión.
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