El defensor particular del procesado por los delitos de agrupaciones ilícitas y lavado de dinero y activos, interpuso denuncia por demora en el trámite o respuesta a sus solicitudes, ante la Sala de lo Penal. La Corte Suprema de Justicia, verificó que se recibió en la Secretaría General oficio sin número, librado por el Secretario de la Sala de lo Penal, quien con instrucciones de los Magistrados que integran dicha Sala, anexa certificación de la resolución por ellos pronunciada, en el que resuelven sin lugar lo solicitado por el defensor del procesado, en cuanto a cesación de la detención provisional, y a la vez tienen por resuelta la solicitud de pronto despacho; resolución debidamente notificada, según acta de notificación que a su vez se incorpora, en consecuencia de lo anterior, resulta inviable un pronunciamiento sobre lo solicitado en la denuncia por demora en el trámite, pues ya no habría razón de ser, en tanto que, los motivos que sustentaban el reclamo incoado se ha desvanecido en virtud del pronunciamiento de la instancia respectiva y es procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias.
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados