Escritos presentados por el señor NAHM, en su calidad personal, uno el veintiocho de febrero de dos mil once, y el otro, el veintiuno de julio de ese mismo año, los cuales al poseer identidad de objeto y fundamentado, en aplicación del principio de economía procesal, se acumularon. La Corte Suprema de Justicia, al verificar lo ocurrido en relación a las peticiones, determinó que el recurso de casación presentado por el defensor particular del imputado fue declarado inadmisible y en relación a los habeas corpus ya se encuentran resueltos y fenecidos, en consecuencia es inviable se emita un pronunciamiento, pues simplemente ya no habría razón de ser, y se deberán archivar las diligencias.
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