Archívese el recurso extraordinario de queja por retardación de justicia.
Cuadro fáctico
La Corte Suprema de Justicia, advirtió que se tornaba inviable emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado, pues simplemente ya no habría razón de ser, en tanto que la Sala de lo Civil le indicó al peticionario que dicho asunto debía someterse al conocimiento del tribunal de primera instancia, por lo que concluyó que resultaba inoficioso dar continuidad al recurso de queja y, por tanto, el mismo debería archivarse definitivamente.