Juicio sumario mercantil declarativo de nulidad de laudo arbitral
Fallo
Archívese el recurso extraordinario de queja por retardación de justicia.
Cuadro fáctico
La Corte Suprema de Justicia advirtió que es evidente que en el caso particular ha transcurrido un período de tiempo excesivamente prolongado sin que se le haya dado respuesta a la petición del solicitante; es decir, ha habido ineficacia institucional para garantizar el derecho de respuesta de dicha persona. Esta circunstancia objetiva, aunado a otros aspectos, tornan inviable que dicha Corte emita un pronunciamiento sobre lo solicitado, pues simplemente ya no habría razón de ser, en tanto que la Sala contra quien se promovió el recurso extraordinario de queja por retardación de justicia ya resolvió la casación motivo del recurso; consecuentemente, a su juicio, se desvanece el objeto de la pretensión planteada y ordenó el archivo definitivo del expediente.