Archívese el recurso extraordinario de queja por retardación de justicia.
Cuadro fáctico
La Corte Suprema de Justicia, advirtió que se lograba establecer que ya se había resuelto la casación motivo del recurso de queja por retardación de justicia. A su vez, que era evidente que en el caso particular había transcurrido un período de tiempo excesivamente prolongado sin que se le hubiera dado respuesta a la petición del solicitante; es decir, hubo ineficacia institucional para garantizar el derecho de respuesta de dicha persona. Esta circunstancia objetiva, aunado a otros aspectos, tornaban inviable que dicha Corte emita un pronunciamiento sobre lo solicitado, pues simplemente ya no habría razón de ser. Consecuentemente, ordenó mandar archivar las diligencias.