Excusa interpuesta por los Magistrados Propietarios de la Sala de lo Penal, a efecto de ser separados de conocer del recurso de casación interpuesto en el proceso penal instruido por los delitos de organizaciones terroristas y homicidio agravado, lo anterior por haber conocido de un recurso de casación previo interpuesto por la representación fiscal en dicho proceso, en el cual se resolvió declarar ha lugar a casar parcialmente la sentencia impugnada y revocaron la condena de primera instancia y absolvieron a algunos imputados; y, en virtud de haber ingresado recurso de casación suscrito por el defensor particular, argumentan que ya existe un pronunciamiento de fondo por parte de ellos, por haber conocido con anterioridad en el mismo proceso penal, aunque en dicha oportunidad no se conoció sobre la situación jurídica del imputado MPPP en relación al delito de organizaciones terroristas, sino sobre la situación de otros imputados en relación a los delitos de homicidio agravado, conocimiento que implicó contacto con prueba y hechos vinculados con la existencia del delito de organizaciones terroristas. La Corte Suprema de Justicia, determinó que el período para el cual fueron elegidos dos de los magistrados excusante ya finalizó, por lo que ya no forman parte de la Sala de lo Penal, por lo tanto, resulta innecesario pronunciarse acerca de la excusa manifestada por ellos; y, en relación al tercero de los magistrados, también es innecesario pronunciarse porque pasó a formar parte de la Sala de lo Civil, por acuerdo de Corte Plena de reorganización de las Salas.
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