CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad y Juzgado Segundo de lo Contencioso
Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad
Tipo de juicio
Proceso de autorización de despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
Cuadro fáctico
El primer funcionario expresó que, en aplicación del criterio emitido por la Cámara Segunda de lo Laboral con sede en San Salvador, dicha sede judicial es incompetente para conocer del caso por falta de competencia objetiva y que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, es la nueva jurisdicción contencioso administrativa la autoridad competente para conocer de procesos de nulidad y autorización de despido. El segundo funcionario expuso que el ámbito material de la jurisdicción contencioso administrativa son los actos administrativos y aunque la autoridad judicial contencioso administrativa es competente para conocer ese tipo de pretensiones no implica que puedan crear actos administrativos, ni autorizar a la Administración Pública para que los cree, pues únicamente tienen a su cargo el control de la legalidad de los mismos. Sostuvo además, que en el caso de autos, la pretensión conforme a lo expresamente manifestado en la demanda consiste en que se autorice a dicho organismo de la Administración Municipal para destituir al demandado de su cargo; tal pretensión no gira en torno a que se declare la ilegalidad de la actuación administrativa pues precisamente hasta el momento de presentarse la demanda no existe dicho acto administrativo y, por lo tanto, no existe relación jurídico procesal capaz de ser conocida en la sede que dirige. Aún más, afirmó que es absurdo que la misma administración pública alegue la ilegalidad de su acto y por ello considera que carece de legitimación activa; careciendo además el trabajador de legitimación pasiva, pues tal calidad procesal la esgrime por lo común, la Administración Pública. Argumentos por los que se declaró incompetente en razón de la materia.