N° | APL-95-2020 |
Fecha | 17/07/2020 |
Origen | CÁMARAS |
Nombre de tribunal | CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | PENAL |
Tipo de recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Código Procesal Penal Aplicado | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fallo | Confirma la declaratoria de exclusión probatoria, revoca la sentencia de responsabilidad penal y sus penas accesorias, absolviendo de responsabilidad penal a los imputados, y confirma la sentencia absolutoria |
Delitos | Peculado y Peculado culposo |
Tribunal[es] de procedencia | Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador |
Cuadro fáctico | Recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia mixta -absolutoria y condenatoria- dictada por el pleno del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, interpuestos por los defensores particulares, agente auxiliar del Fiscal General de la República y uno de los imputados. Los vicios señalados por los recurrentes fueron expuestos según sigue: errónea aplicación del art. 326 Pn; inobservancia al art. 4 Pn; infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de elementos probatorios; errónea aplicación del artículo 325 Pn; insuficiente fundamentación por inobservancia de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba: violación al principio lógico de razón suficiente; por parte del imputado se argumentó como agravio la decisión que restringe su libertad ambulatoria ha sido pronunciada faltando al deber constitucional de la motivación, así como inobservando las reglas del entendimiento humano, e identifica el primero de estos vicios en el art. 400 No. 4º CPP por infracción al art. 144 CPP. Por su parte la representación fiscal sostuvo como motivo de forma: violación a las reglas de la sana crítica, de conformidad al art. 400 No. 5º CPP, en el cual se establece que la inobservancia a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo constituye un motivo que habilita la apelación. La Cámara realizó un análisis respecto del debido proceso, la inviolabilidad del derecho de defensa, relacionado intrínsecamente con los derechos de audiencia, defensa y contradicción, igualdad procesal y derecho a la prueba, de conformidad a lo estatuido en el art. 175 incisos primero y segundo CPP, analizó además, el instituto jurídico de las exclusiones probatorias y paralelamente de la fuente independiente, dejando constancia que como resultado de haberse acogido el recurso por dicho motivo, resulta infructuoso continuar conociendo por los demás motivos de forma y fondo que han sido impugnados por la defensa material y técnica, que por la naturaleza de las decisiones a adoptar, también resulta inútil analizar los motivos impugnativos interpuestos en el recurso de apelación por parte de FGR, en contra de la sentencia absolutoria interpuesta por el tribunal sentenciador, concluyendo que se confirma la declaratoria de exclusión probatoria del anticipo de prueba por haberse obtenido vulnerando el debido proceso o proceso constitucionalmente configurado, específicamente, la vulneración de los derechos de audiencia, defensa y contradicción, igualdad procesal y derecho a la prueba, de conformidad a lo estatuido en el art. 175 incisos primero y segundo CPP, como consecuencia de ello por conexidad o derivación, se excluyeron de valor probatorio los actos de prueba consistentes en pericia contable financiera, informe de auditoría contable, prueba testimonial y pericial producida en la vista pública, y todos aquellos actos de prueba que se encuentren vinculados en forma directa o indirecta con el acto original excluido, por lo que se absolvió de responsabilidad penal a los imputados, y se confirmó la sentencia absolutoria apelada por la fiscalía. |
Extracto 1 | DERECHO A RECURRIR |
Extracto 2 | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA |
Extracto 3 | DEBIDO PROCESO |
Extracto 4 | ACTOS URGENTES DE COMPROBACIÓN |
Extracto 5 | VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Extracto 6 | EXCLUSIONES PROBATORIAS |
Extracto 7 | FUNCIONES DE LOS FISCALES |
Extracto 8 | FUENTE INDEPENDIENTE |
Extracto 9 | RECURSO DE APELACIÓN |
Extracto 10 | ÓRGANO INSTITUCIÓN |
Extracto 12 | ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO |