Declárese no ha lugar a conceder el permiso para ejecutar la sentencia solicitada
Cuadro fáctico
Solicitud de auto de Pareatis para ejecutar sentencia de cambió de nombre, pronunciada en el Estado de Connecticut, Estado Unidos de América, mediante la cual se pretende cambiarle el nombre a una persona del sexo masculino que mediante procedimientos quirúrgicos se le reasigno el sexo, queriendo utilizar un nombre con características femeninas.
Se resolvió mediante la mayoría de los Magistrados que integraron Corte Plena, no autorizar el permiso para ejecutar la sentencia, en vista que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentran regulados casos como el presente.
Por otro lado, los Magistrados Edward Sidney Blanco Reyes y Doris Luz Rivas Galindo disintieron son su voto; el primero de ellos argumentado que aun cuando en nuestro país no exista regulación respecto a las cirugías de reasignación de sexo, el Estado de El Salvador si reconoce el derecho fundamental a la identidad humana, por lo que está obligado a tutelarlo así como lo demanda la Constitución de la República y Tratados Internacionales; la Segunda de los magistrados por su parte manifiesta, que la Ley del Nombre de la Persona Natural habilita, mediante un proceso judicial, habilita a una persona para que pueda cambiarse el nombre por ser equívoco respecto de su sexo, sin hacer distingo la disposición sobre la causa de la incompatibilidad, por lo que no se encuentra óbice para que pueda autorizarse el cambio de nombre si la discrepancia respecto del sexo deviene de una disforia de género, en la que una mujer transexual que vive y se desenvuelve en la sociedad como mujer, tiene un nombre y sexo registral masculino que ya no corresponde con su identidad de género ni con su apariencia física.