Principio de legalidad, presunción de inocencia y libertad personal
Cuadro fáctico
La pretensora manifiesta que los ahora favorecidos fueron condenados por el Juzgado Especializado de Sentencia de San Salvador, el día veintiocho de mayo de dos mil ocho; sostiene que durante la tramitación del proceso penal siempre se les aplicó la medida cautelar de detención provisional, la que actualmente se mantiene por estar pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. A la fecha los favorecidos tienen más de tres años de estar bajo dicha medida cautelar, y por tanto se ha sobrepasado los límites máximos fijados en el art. 6 del Código Procesal Penal vigente al momento de tramitarse el proceso. Además, agregó la solicitante que la obligación de revisar una medida cautelar tan gravosa no desaparece a partir de una sentencia condenatoria carente de firmeza, y por tanto el tribunal superior que conoce de la Casación debe dar cumplimiento a ese examen obligatorio de la detención que señala el Art. 307 Inc. 1 C. Pr. Pn. derogado.