Expone el favorecido que se le decretó la detención provisional en audiencia inicial celebrada por el Juzgado Primero de Paz de la ciudad de San Marcos, el día 14/7/2008 y se ordenó continuar con la medida cautelar de detención provisional, por el Juzgado de Instrucción de esa misma ciudad, en la audiencia preliminar, según auto de apertura a juicio de fecha 26/9/2008; siendo condenado en audiencia de vista pública, según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el día 24/10/2008, y se ordenó que continuara en la detención provisional en que se encontraba hasta la firmeza de dicha decisión. Con posterioridad a ellos, la defensa técnica del procesado interpuso recurso de casación el día 7/11/2008; y, las diligencias fueron recibidas en la Sala de lo Penal de esta corte el 22/12/2008. Recurso que hasta la fecha no ha sido resuelto por la Sala de lo Penal, existiendo un exceso en el plazo de la detención provisional, según los límites establecidos por la ley.