Artículos 2, 3, 6 y 144 de la Constitución de la República
N° de D. O.
182
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Art. 191 incs. 2° y 3° del Código Penal
Cuadro fáctico
La controversia jurídica planteada consiste, básicamente, en determinar si, en la medida en que el art. 191 incs. 2° y 3° del C. Pn. despenaliza la crítica política por parte de periodistas y de propietarios de medios, se viola la norma que establece la responsabilidad penal por el ejercicio abusivo o ilegítimo de las libertades de expresión e información —art. 6 inc. 1° Cn.—, concretamente, cuando se afectan los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen —art. 2 inc. Cn.—; afirma el recurrente que la disposición impugnada otorga tratamiento privilegiado a las personas que ejercen el periodismo, así como a los propietarios, directores, editores y gerentes de programas y medios de comunicación, en la responsabilidad penal por actos que afectan al honor, la intimidad o la propia imagen de los ciudadanos, lo cual supone un trato diferenciado no justificado respecto a los particulares, generando una violación al principio de igualdad —art. 3 inc. 1° Cn.—; además, contradice lo prescrito en el art. 144 Cn., al pretender modificar y derogar los arts. 3 y 19 de la DUDH, 17, 19 y 49 del PIDCP y 11, 13 y 14 de la CADH, que obligan a los Estados a proteger legalmente la honra y la reputación de las personas de ataques o injerencias, vulnerando con ello el principio de prevalencia de éstos sobre las leyes internas.