CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN vrs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SANTA ANA.
Tipo de juicio
Proceso de pérdida de la autoridad parental
Fallo
Declárase que ninguno de los tribunales intervinientes en el presente conflicto es competente para conocer
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de Ahuachapán y el Juzgado Tercero de Familia de Santa Ana, para conocer en Proceso de Pérdida de Autoridad Parental. El primero de los funcionarios concluyó que, será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado, en este caso el de Ahuachapán; pero en vista que, el demandado se encuentra temporalmente en el Centro Preventivo de Cumplimiento de Penas de Apanteos de la ciudad de Santa Ana, siendo ese su domicilio legal actual, el competente para pronunciar la sentencia solicitada, es uno de los Juzgados de Familia de Santa Ana.
El segundo por su parte manifestó que, el proceso fue incoado de oficio por el Juzgado Primero de Sentencia de Santa Tecla, ante el juzgado declinante quien se declaró incompetente, por considerar que el domicilio legal del demandado se entiende en el lugar en que se encuentra recluido; pero que con la llegada de la Ley Crecer Juntos los derechos de las niñas, niños y adolescentes, son resguardados por la misma, y por su finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de toda niña, niño y adolescente, es decir que cuando los derechos que estén en controversia sean los de un niño, niña o adolescente, como en el presente caso, no son aplicables las reglas comunes de competencia territorial, siendo pertinente aplicar el criterio de domicilio especial, de acuerdo al art. 261 lit. a) de la Ley Crecer Juntos, en el cual se establece que, serán competentes para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia el juez del domicilio del lugar de residencia de la niña, niño o adolescente afectado.
Se resolvió declarar que ninguno de los tribunales intervinientes en el presente conflicto es competente para conocer; siendo competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, uno de los Juzgados de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad.