El Tribunal Constitucional declaró que en el art. 50 ordinal 15° del Código de Trabajo no existe la inconstitucionalidad alegada por la supuesta violación al artículo 37 de la Constitución de la República. Ello en razón de que los derechos fundamentales pueden ser regulados y limitados mediante regulación legal y bajo un criterio ponderativo ante la prevalencia de otros bienes e intereses constitucionales, además de que ante su vulneración pueden establecerse consecuencias jurídicas que se encuentren contenidas en diversos órdenes jurídicos. En este caso, la norma impugnada obedece a una clara ponderación entre la gravedad de un supuesto hecho delictivo y los intereses de la empresa, del patrono y de su familia y demás empleados que pueden resultar afectados ante la continuidad de mantener una relación laboral. Adicionalmente, tal terminación es potestativa del contratante. Por tanto, al haberse verificado que la alegación aducida no es estimable, también se constata que no existe una derogatoria tácita de la disposición impugnada por el motivo expuesto por la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 249 de la Constitución.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Publicada en el Diario Oficial No. 199, Tomo 437 de fecha 21 de octubre de 2022