Artículo 2 de la Constitución y el principio de reserva de ley
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Artículo 140 ordinal 3° de la Ley Orgánica Judicial y por conexión el artículo 2 del Reglamento sobre Práctica Jurídica
Cuadro fáctico
El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda mediante la cual se pide la inconstitucionalidad del artículo 140 ordinal 3° de la Ley Orgánica Judicial y, por conexión, la del artículo 2 del Reglamento sobre Práctica Jurídica, por la supuesta violación del artículo 2 de la Constitución y del principio de reserva de ley. Las razones son que el actor centra sus alegaciones en cuestiones de seguridad social de los practicantes, pero aduce como parámetro de control el artículo 2 de la Constitución, pese a que dicha seguridad tiene base en otra disposición constitucional diferente; además incurre en una confusión entre la formación académica universitaria en estricto sentido y las prácticas profesionales que requiere el artículo 140 de la Ley Orgánica Judicial para ser autorizado como abogado; también se ha roto el ligamen argumental que presupone una inconstitucionalidad por conexión, y finalmente se ha limitado a afirmar que se viola el principio de reserva de ley, sin identificar la disposición constitucional que la prevé.