En la presente demanda de inconstitucionalidad se declara que no existe la inconstitucionalidad del artículo 45 n° 1 del Código Penal por la supuesta vulneración del artículo 27 incisos 2° y 3° de la Constitución, ya que el establecimiento de un máximo de pena de sesenta años de prisión, no es contraria a la Constitución, ya que la modificación legislativa no cierra la posibilidad de acceder a la libertad condicional y a otros beneficios penitenciarios.