Art. 49 inc. 2° de la Constitución de la República
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Art. 24 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje
Cuadro fáctico
El actor sostiene que el art. 24 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje incumple el art. 49 inc. 2° de la Constitución de la República, en relación con la obligación de promover la conciliación y el arbitraje en materia laboral. En su opinión, el objeto de control impide la promoción de la conciliación y el arbitraje en materia laboral, evitando que constituyan medios efectivos para la solución pacífica de los conflictos de trabajo, pues con la exclusión de la materia laboral de la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje, se legisló en un sentido contrario al mandato previsto en el parámetro de control. Por lo tanto, el demandante manifiesta que el legislador ha decidido ignorar la promoción de métodos alternos de solución de conflictos y excluir a la materia laboral, lo que lesiona los derechos de los ciudadanos a acceder a medios alternos de solución de conflictos.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no. 135 Tomo 436 de fecha 18 de julio de 2022