Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Usulután y Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel
Normativa o acto inaplicado
Art. 149 del Código Penal
Parámetro de control
Artículo 27 inc. 3° de la Constitución
Cuadro fáctico
El presente proceso de inconstitucionalidad inició de conformidad con el art. 77-F de la Ley de Procedimientos Constitucionales, por el requerimiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Usulután y Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel, donde declararon inaplicable el artículo 149 del Código Penal, por la supuesta infracción al artículo 27 inc. 3° de la Constitución, donde le Tribunal constitucional declara que no existe la inconstitucionalidad alegada por la supuesta vulneración al principio de resocialización.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no.105 Tomo 435 de fecha 2 de junio de 2022