Artículos 2, 3inc. 1°, 106 inc. 5°, 131 ord. 6°, 140 y 224 inc. 1° de la Constitución
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Artículos 1, 2, 3, 4 letras a, b, c, d y e, 5, 6, 7, 11 inc. 1° y 12 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia
Cuadro fáctico
En la presente demanda de inconstitucionalidad se declaran inconstitucionales los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, porque vulneran el principio de capacidad económica derivado de la equidad tributaria establecida en el artículo 131 ordinal 6° de la Constitución. Es decir que dicho tributo es un impuesto y no una contribución especial, que grava las mismas manifestaciones de riqueza que ya se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. También se declara la inconstitucionalidad de los artículos 5, 8, 9, 10, 11 inc. 2°, 13, 14, 15 y 16 de la misma ley, por conexión material con los artículos 1, 3, 4, 6 y 7, 11 inc. 1° y 12 de la mencionada ley y porque regulan aspectos complementarios para el desarrollo e implementación del tributo impugnado. Aclarando que los efectos de esta sentencia no son retroactivos y se materializan de manera general a partir de su publicación en el Diario Oficial, por lo cual los contribuyentes no podrán reclamar a la administración tributaria la devolución del pago de las cantidades pagadas de manera previa en concepto del referido tributo, difiéranse los efectos de la presente sentencia de inconstitucionalidad hasta el día 5 de noviembre de 2020, fecha en la cual la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia cesa en su vigencia.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 220, Tomo 429 de fecha 04 de noviembre de 2020