Arts. 38 ord. 6° y 45 de la Constitución de la República
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Art. 80 del Código de Trabajo
Cuadro fáctico
Los presentes procesos han sido promovidos con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 80 del Código de Trabajo, por la infracción a los arts. 38 ord. 6° y 45 de la Constitución de la República. Los demandantes expresaron que, de conformidad con el art. 45 de la Constitución, quienes trabajan en la prestación de servicios domésticos gozan de los mismos derechos laborales que la Constitución y las leyes establecen para otro tipo de trabajadores. En ese sentido, se entiende que quienes ejercen el trabajo doméstico también se encuentran sujetos al régimen de jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno que regula el art. 38 ord. 6° de la Constitución de la República, es decir, no puede exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales. Sin embargo, el art. 80 CT dispone que la labor del servicio doméstico no está sujeta a horario, y garantiza únicamente un descanso mínimo de 12 horas diarias, lo que implica que quien presta esta clase de servicio puede ser obligado a laborar más de la jamada ordinaria diurna constitucionalmente establecida por el mismo salario.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 219, Tomo 433 de fecha 17 de noviembre de 2021