Artículos 106 inc. 5° y 131 ord. 6° de la Constitución
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Artículo 41 inc. 3° y 72 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Cuadro fáctico
En la presente demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 41 inc. 3° y 72 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se declara que no existe la inconstitucionalidad alegada por la supuesta violación del artículo 131 ordinal 6°de la Constitución. Ya que dichas disposiciones admiten una interpretación conforme con la Constitución, es decir que todos los que estén obligados a retener un porcentaje del 5% del pago o acreditación de utilidades que realice a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios, son quienes realizan la actividad económica que puede suponer erogaciones, gastos o costes de producción, y quienes también pueden realizar las deducciones permitidas por la ley con la finalidad de poder seguir siendo capaces de realizar dicha actividad. Y se sobresee la disposición impugnada por la supuesta vulneración del artículo 131 ordinal 6° de la Constitución en relación con el artículo 106 inciso 5° de la Constitución, porque supuestamente dichas disposiciones constituirían una doble tributación. La razón es que los demandantes han realizado una interpretación errónea de los preceptos impugnados.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 198, Tomo 433 de fecha 18 de octubre de 2021