Frase contenida en el artículo 24 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, referida a que el miembro electo de los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz no podrá optar al cargo de presidente del Consejo Nacional de la Judicatura
Cuadro fáctico
El presente proceso de inconstitucionalidad ha sido promovido a fin de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del art. 24 inc. 1 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, por la supuesta violación del art. 3 de la Constitución de la República, ya que establece una diferenciación entre el consejal proveniente del Órgano Judicial en comparación con el resto de consejales del Consejo Nacional de la Judicatura, consistente en la imposibilidad de optar al cargo de Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.