Letras h e i del art. 72 de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública
Cuadro fáctico
El demandante sostuvo que en sentencia de 10-IV-2015, Inc. 61-2011, esta sala configuró el principio del carácter general de la licitación pública como mecanismo de contratación de la Administración Pública. A la vez, se advierte que el texto constitucional ha establecido la salvedad de que el legislador, excepcionalmente, determine casos en los cuales la contratación se verifique a través de algún mecanismo distinto. Entonces, debe rechazarse la idea de que el legislador tiene plena libertad de escoger si opta por la licitación pública como forma de contratación o si, de manera general, elige otro mecanismo. De la jurisprudencia reseñada concluyó que la licitación pública debe ser el medio de contratación que, como regla general, se utilice en las contrataciones de la Administración Pública y aunque es válido que el legislador establezca la contratación directa como medio excepcional para contrataciones públicas, tal carácter excepcional debe responder a criterios objetivos, fundados, por ejemplo, en palmaria urgencia.