Constitución de la República, arts. 3, 72 ords. 1° y 3° y 78
Demandado
Órgano Legislativo
Disposición impugnada
Código Electoral, art. 185 inc. 1°
Cuadro fáctico
Los peticionarios afirmaron que la lista cerrada y bloqueada de candidatos a miembros de concejos municipales, tal como se expresa en el voto por bandera partidaria regulado en el art. 185 inc. 1º, letra a del Código Electoral, viola el derecho al sufragio, por ser una limitación desproporcionada en sus manifestaciones de voto libre y de igualdad de oportunidades para optar a cargos públicos.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no. 68 Tomo 415 de fecha 6 de abril de 2017