Constitución de la República, arts. 3 inc. 1°, 72 ord. 1° y 79 inc. 3°
Demandado
Órgano Legislativo
Disposición impugnada
Código Electoral, artículo 195
Cuadro fáctico
Los peticionarios promueven proceso de inconstitucionalidad por omisión, alegando que existe exclusión arbitraria para los agentes de la Policía Nacional Civil y de los estudiantes de la Academia Nacional de Seguridad Pública del beneficio de ejercer el sufragio activo en el centro de votación en el que prestan el servicio de seguridad pública durante los procesos eleccionarios de funcionarios con legitimidad, democrática directa debido a que el legislador ha omitido determinar la forma, tiempo y demás condiciones para que tales sujetos normativos puedan votar, a diferencia de los presidentes, miembros y vigilantes de las juntas receptoras, jefes de centro de votación, supervisores de los partidos políticos y el delegado del fiscal electoral.