Arts. 91 inc. 1°, 95 inc. 1° y 99 inc. 1° del Código Electoral
Cuadro fáctico
El peticionario solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 91 inc. 1° y 99 inc. 1° del Código Electoral, por la supuesta violación al art. 3 de la Constitución de la República, pues a su parecer, contenía un trato desigual para el nombramiento del quinto miembro de las Juntas Electorales Departamentales.