Arts. 80 inc. 1°, 86 inc. 1° frase 2a y 202 de la Constitución
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Art. 21 inc. 2° del Código Municipal
Cuadro fáctico
Los ciudadanos actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 inc. 2° del Código Municipal, por la aparente incompatibilidad con los arts. 80 inc. 1°, 86 inc. 1° frase 2a y 202 de la Constitución de la República. Los actores dijeron que el art. 21 inc. 2° CM le atribuye a la Junta de Vecinos una función de administración del municipio, a pesar de que no es un Concejo Municipal propiamente dicho. Por ello, entienden que el legislador le atribuyó a la citada Junta un amplio catálogo de competencias (funciones públicas) propias de un Concejo Municipal.