La peticionaria por medio de la demanda solicita que se declare inconstitucional por omisión parcial del art. 186 inc. 5° del Código Electoral, porque, en su opinión, se ha omitido dar cumplimiento al mandato derivado de los arts. 72 ord. 1°, 80 inc. 1° y 85 inc. 2° Cn.; Tras referirse a aspectos teóricos y jurisprudenciales atinentes al sufragio activo, a la soberanía popular como instrumento esencial de la democracia, al principio de representatividad, a la naturaleza de los diputados suplentes y a la omisión legislativa, la demandante sostiene que el Legislativo ha omitido legislar la elección de los diputados suplentes, mandato que deriva de lo establecido en la Constitución.