Art. 185 inc. 3° y, por conexión, de los arts. 205 letras b, c, y d y 207 letras b, c, y d del Código Electoral, aprobado por Decreto Legislativo N° 413, del 3-VII-2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400, del 26-VII-2013
Cuadro fáctico
Los demandantes sostuvieron en su demanda que las disposiciones impugnadas —arts. 185 inc. 3° y 205 letras b, c y d, 207 letras b, c, y d CE—, contienen una prohibición que no permite a los ciudadanos y ciudadanas desarrollar plenamente su derecho a ejercer el sufragio activo. Lo anterior, lo fundamentan en el hecho que solo se permite votar por la propuesta electoral de un único partido político o candidato no partidario, lo que se traduce en un reconocimiento incompleto de la libertad electoral, ya que de conformidad con lo dispuesto en el art. 207 CE, ejercer el voto por candidatos de diferentes partidos políticos y/o candidatos no partidarios es motivo de nulidad del mismo.
En ese sentido, alegan que es necesario actualizar la línea jurisprudencial establecida en la sentencia del 29-VI-2010, Inc. 61-2009, ya que en esta no se garantizó la libertad plena del ciudadano elector y se limitó a desbloquear las listas de candidatos, sin permitir la libre elección entre todos los candidatos propuestos en la boleta electoral.
Así, argumentan que al no permitirse el voto cruzado, no se fomenta ni promociona una libre y auténtica expresión de la voluntad del ciudadano elector puesto que se invade su capacidad de autodeterminación para elegir a los candidatos de un determinado instituto político o no partidarios, lo cual conlleva la imposibilidad de acceder por medio del voto a diferentes plataformas legislativas que les permitan la satisfacción de sus exigencias e intereses.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no. 210, Tomo 405 de fecha 11/11/2014