N° | 21-2014 |
Fecha | 11/08/2014 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Arts. 85 inc. 1°, 86 inc. 1° y 193 ords. 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Arts. 120, 121 y 124 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa |
Cuadro fáctico | Los ciudadanos demandantes afirman que los arts. 120, 121 y 124 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa facultan a la Asamblea Legislativa para que dentro del procedimiento de antejuicio, además de decidir sobre las resultas del mismo, pueda promover autónomamente dicho procedimiento y resolverlo. Esto implica la concentración de las funciones de admisión y decisión de la denuncia en un solo órgano estatal. Al respecto, sostienen que las reformas efectuadas en los artículos en examen, eliminan la función de filtro, control o contrapeso que corresponde al Fiscal General de la República ante denuncias infundadas, temerarias o políticamente sesgadas que puedan interponerse ante la Asamblea Legislativa. Consideran que una denuncia es distinta a la imputación penal, pues, la primera es un mero señalamiento contra una persona mientras que la segunda es el vehículo jurídico que ha cruzado el cedazo de la legalidad y que compete al acusador estatal. Por ello, la mera denuncia no puede compararse a la manifestación del poder público que implica la promoción de la acción penal. Y aunque se ha sostenido, afirman, la inexistencia de un monopolio por parte de la FGR en el ámbito de los delitos de acción pública, tampoco puede legitimarse la concentración de poderes requirentes y decisorios en un solo órgano público como acontece en el caso del antejuicio. Por ello, aducen, que la separación entre acusación y decisión dentro del proceso penal, está dirigida precisamente a evitar los abusos y arbitrariedades inherentes a la concentración del poder. Y tal separación favorece al principio contradictorio como el marco adecuado para el respeto de los derechos fundamentales de cualquier imputado. Por último, aseveran que si bien el antejuicio no es una parte fundamental del proceso penal, su decisión final puede implicar graves consecuencias, por ejemplo la suspensión del ejercicio de las funciones públicas, esto impone la necesidad de un procedimiento respetuoso del principio democrático, de la división de poderes y de las atribuciones constitucionales que corresponden a la FGR. |
Clasificación de Sentencias | Relevante |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial número 149, tomo 404 de fecha 15/08/2014 |
Extracto 1 | ANTEJUICIO |
Nombre REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Tipo de documento: Reglamentos | Vigencia: Vigente | N° Tomo: 369 | Número de decreto o acuerdo: 756 | Naturaleza [Legislación]: Decreto Legislativo | Fecha Emisión: 28/07/2005 | Materia[Legislación]... |