Art. 211 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
Cuadro fáctico
El pretensor manifiesta que la disposición impugnada es el art. 211 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la cual, no posee ningún equilibrio ni justicia en comparación con el art. 126 de la misma ley. El actor refiere que existe una desigualdad entre los arts. 211 y 126 LSAP, debido a que el primero establece que solo se reintegrará el diez por ciento del salario básico regulador por cada mes cotizado, mientras que, en el segundo, se hace la devolución del saldo de su cuenta. Lo anterior, crea un perjuicio económico directo debido a que por no tener la misma igualdad con los trabajadores ya sean privados, públicos o municipales que cotizan a regímenes diferentes, en este caso, el del INPEP y el otro a las Administradoras de Fondos de Pensiones.