El demandante expresa que la Asamblea Legislativa aprobó un nuevo Código Electoral mediante el Decreto Legislativo n° 413, del 3-VII-2013, publicado en el Diario Oficial n° 138, tomo 400, del 26-VII-2013, el cual derogó al Código Electoral contenido en el Decreto Legislativo n° 417, del 14-XII-1992, publicado en el Diario Oficial n° 16, tomo 318, del 25-1-1993. Apunta que esta derogación adquiere una importancia particular para este proceso de inconstitucionalidad. Así, el proceso debe finalizar sin trámite completo cuando se deroga expresamente la disposición impugnada, pero no cuando la nueva normativa reproduce o regula la misma materia que estaba contenida en la disposición derogada. En este sentido, el enunciado que fue establecido en el art. 264 CE, ahora derogado, que distribuía los concejales entre los partidos políticos, ha sido trasladado al art. 219 CE vigente. A semejanza del primero, el último precepto regula la forma en que se distribuirán los puestos en el concejo municipal, ignorando el principio de representación proporcional y el carácter igualitario del voto. De acuerdo con lo que expone, en el art. 219 CE, el legislador no ha tomando en cuenta el porcentaje total de los votos válidos que un partido político obtiene en la elección para determinar el número de concejales que le corresponden. De esta forma, si se ignora la cantidad de votos válidos, un partido accedería a más del cincuenta por ciento de los concejales con tan solo, por ejemplo, un treinta y cinco por ciento del total de los votos válidos en el municipio. Entonces, concluye, como el objeto de control no ha dejado de existir, el presente proceso de inconstitucionalidad debe continuar con su trámite.