Pena de multa contemplada en el art. 31 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas
Parámetro de control
Art. 15 de la Constitución
Cuadro fáctico
La autoridad requirente sostuvo que, en atención al principio constitucional relativo al mandato de certeza y taxatividad de las disposiciones penales, el legislador debe establecer los parámetros abstractos para la imposición de la pena, y cuando no lo hace genera una afectación a la seguridad jurídica y al principio de legalidad penal, dejando la aplicación de la norma al libre arbitrio de los juzgadores. En el caso particular, la disposición secundaria controvertida, establece dos penas principales, la primera consistente en una pena de prisión que puede ser precisada conforme a las reglas establecidas en el art. 63 del Código Penal —C.Pn.—; y una segunda, consistente en una multa que oscila entre cinco a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. Esta última no tiene ningún referente en la ley que permita su determinación, siendo necesario su examen de constitucionalidad. Al efecto, la afectación de un derecho fundamental como el patrimonio mediante la imposición de una pena pecuniaria, tiene que realizarse de acuerdo con los principios de certeza y seguridad jurídica; por lo que ante la falta de una ley previa que establezca con certeza los criterios para la imposición de dicha sanción, se le negaría al justiciable la posibilidad de conocer con antelación las consecuencias de la conducta que realiza. Esto genera correlativamente una situación de incertidumbre, pues su aplicación daría lugar a una diversidad de interpretaciones judiciales que desembocarían en una aplicación arbitraria del Derecho. Por todo lo anterior, el tribunal en mención, decidió declarar inaplicable la pena de multa, contenida en el art. 31 LERARD.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 197, tomo 401 de fecha 23/10/2013
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 31 DE LA LERARD ANTE EL INCUMPLIMIENTO CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE CERTEZA O TAXATIVIDAD EN RELACIÓN A LA PENA DE MULTA