Arts. 6, 9 n° 4, 33 y 249 inc. 1° del Código Electoral
Art. 4-J inc. 2° de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad
Cuadro fáctico
El actor propone como objeto de control en que los ciudadanos no pueden ser identificados con un único documento. Con base en el art. 5 inc. 3° Cn., el Estado tiene la obligación de garantizar que las personas se identifiquen con dos o más documentos, y no solamente con uno. En esa línea, manifestó que el derecho afectado sustancialmente por las disposiciones cuya constitucionalidad cuestiona es el del sufragio, pues solo los ciudadanos que tienen documento único de identidad (DUI) podrán votar, mientras que los que carecen de él, a pesar de que hay otro tipo de documentos que también identifican a los ciudadanos, no lo podrán hacer.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 232, tomo 401 de fecha 10/12/2013