N° | 49-2013 |
Fecha | 26/07/2013 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Improcedencias |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Arts. 3, 72 ord. 3°, 83, 85 inc. 1°, 131 ord. 19° y 248 inc. 4° de la Constitución |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Art. 186 inc. 2° de la Constitución |
Cuadro fáctico | El demandante afirma que la disposición impugnada es inconstitucional porque viola el principio de igualdad —en cuanto al derecho que tienen todos los funcionarios públicos a permanecer durante un período determinado e igualitario en dicho cargo, con relación a los otros cargos del mismo orden o similar— y el sufragio pasivo ya que en dicha reforma el legislador estableció que dicha elección es para un período de nueve años, cuando el período para el Presidente y Vicepresidente de la República es para cinco años, sin derecho a ser reelegidos, art. 154 Cn., el período para ejercer el cargo de diputado es de tres años, art. 124 Cn. y sigue mencionando otros cargos públicos con períodos de ejercicio de 3 y 5 años (arts. 192 inc. 2°, 202 inc. 2°, 208 inc. 1° y 196 inc. 3° Cn.). Aludiendo a la reforma constitucional impugnada de inconstitucionalidad, el actor sostiene que el principio de igualdad y el sufragio pasivo se han violado porque no todos los magistrados han sido elegidos para el mismo período de tiempo, ya que no todos duran en el ejercicio de los cargos los nueve años, solo unos pocos y los demás solo duran tres o seis años. Añade que el espíritu de la Constitución de la República ha sido violado por dicha reforma constitucional, ya que se estableció un período de tiempo más largo, en el ejercicio del cargo, para funcionarios de elección indirecta, en contraposición para los funcionarios de elección directa cuyo período de ejercicio en los cargos es de cinco años y que el período para el ejercicio del cargo de otros funcionarios de elección indirecta es más corto, o sea de tres años. Por otra parte, el demandante expresa que también se viola la soberanía que recae en el pueblo, ya que es el mandato del soberano pueblo que cada vez que se realizan elecciones es para que los representantes del pueblo en el gobierno sean renovados, pero la reforma impugnada impide renovar a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como funcionarios de elección indirecta, ya que los nuevos diputados electos solo pueden elegir a cinco magistrados propietarios y cinco suplentes. Es decir que, según el ciudadano, la reforma viola y restringe la voluntad soberana del pueblo, expresada en las elecciones de renovar, completamente, a sus representantes en el gobierno, especialmente a los funcionarios de elección de segundo grado o por vía indirecta, específicamente a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. |
Extracto 1 | INEXISTENCIA DE NORMAS CONSTITUCIONALES INCONSTITUCIONALES |
Nombre CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR (1983) Tipo de documento: Decretos Legislativos | N° de Diario Oficial: 234 | N° Tomo: 281 | Vigencia: Vigente | Órgano estatal: Legislativo | Naturaleza [Legislación]: Decreto Legislativo | Fecha Emisión: ... |