El demandante afirma que la disposición impugnada es inconstitucional, porque se refiere a contribuyentes fiscales que están exentos del pago del impuesto sobre la renta y que dicha exención es discriminatoria y viola el principio de igualdad ante la ley, ya que dichos contribuyentes no pagan impuestos y están en una posición privilegiada, en comparación a todas las personas naturales y jurídicas que sí pagan impuestos. Agrega que las personas que están exentas de pagar dichos impuestos reciben igual acceso a los servicios públicos como salud, educación, seguridad pública, acceso a la justicia, uso de las obras públicas, al igual que los contribuyentes que sí pagamos dichos impuestos. Según el actor, todos los ciudadanos deben ser tratados igualmente, sin exclusión, y deben aportar al pago de los impuestos, en la medida proporcional de los ingresos de cada uno, con el objeto de contribuir a mejorar las obras públicas que el país necesita, pero especialmente para respaldar el pago de la deuda externa.