El demandante afirma que la disposición impugnada es inconstitucional, porque el porcentaje a retener y a pagar en concepto de impuesto de renta, que grava el ingreso es progresivo, lo que va en detrimento del ingreso de los derechos de las personas. Agrega que el porcentaje va desde el 10 %, 20 % y 30 % en el caso de las personas naturales, en la medida de que las personas perciben mayor ingreso mayor es el porcentaje a aplicar. Dicho de otra manera, en la medida que la persona tiene un mayor ingreso, se aplica un porcentaje cada vez mayor a retener, en calidad de impuesto sobre la renta. Según el pretensor, el legislador le ha dado un trato desigual a las personas en dicha disposición legal, ya que al que percibe mayor ingreso se le aplica un porcentaje mayor y al que percibe un menor ingreso se le aplica un porcentaje menor, afectando y discriminando de esa forma a las personas y violando el artículo 3 Cn. Y finaliza sosteniendo que el porcentaje a retener por los ingresos percibidos por las personas, en el lapso de un año, debe ser el mismo, 10 % para todos o 15 % para todos o 20 % para todos, con la diferencia de que el que gana más aportará más y el que gana menos aportará menos, pero el principio de igualdad ante la ley no se vulnera ya que se aplica el mismo porcentaje a todos los contribuyentes.