El demandante afirma que la disposición impugnada es inconstitucional, porque viola el artículo 18 de la Constitución ya que exonera, por medio del silencio administrativo, a los funcionarios o empleados de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, a no responder las peticiones, que las personas les hacen llegar por escrito. Agrega que la facultad de hacer silencio administrativo, por parte de los funcionarios o empleados públicos de la SIGET impide que a las personas se les haga saber lo resuelto dentro de los términos señalados por la misma ley y restringe la obligación de cumplimiento del mandato legal de dichos funcionarios, de resolver las solicitudes que les presenten, asumiendo que el silencio administrativo indica por ley una respuesta negativa o positiva para con el solicitante.