Art. 6 letra c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Cuadro fáctico
El demandante afirma que la disposición impugnada es inconstitucional, porque se excluye como sujeto pasivo a las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública a pagar en concepto el impuesto de renta, por el ingreso que perciben, lo que –según el actor- va en detrimento de los derechos de las personas jurídicas y naturales, que están incluidas como sujetos pasivos del impuesto. Agrega que la inconstitucionalidad se produciría por discriminación en atención al ingreso de las personas jurídicas, excluyendo como sujeto pasivo a dichas entidades e incluyendo como sujetos pasivos a las demás personas naturales y jurídicas. Según el pretensor, el legislador le ha dado un trato desigual a favor de las corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad pública, afectando y discriminando al resto de contribuyentes y violando el artículo 3 Cn., pues no está en discusión si dichas entidades perciben o no lucro, o si se distribuyen directa o indirectamente los ingresos; lo que es cierto es que perciben ingresos patrimoniales, por cualquier medio legal, y son sobre dichos ingresos que deben pagar el impuesto de renta. Finaliza sosteniendo que el porcentaje a retener por los ingresos percibidos por las personas, en el lapso de un año, debe ser el mismo, 10 % para todos o 15 % para todos o 20 % para todos, con la diferencia de que el que gana más aportará más y el que gana menos aportará menos, pero el principio de igualdad ante la ley no se vulnera ya que se aplica el mismo porcentaje a todos los contribuyentes.